Tanques de transporte de combustible

En esta sección se pueden encontrar diferentes modelos de tanques y depósitos de gasoil homologados para el transporte.
El transporte por carretera de los depósitos tanto de gasoil, como lo depósitos de gasolina está regulado por la normativa internacional ADR.
La máxima cantidad de combustible permitida para el transporte es la siguiente:
- Depósitos de gasoil 1000 litros.
- Depósitos de gasolina 333 litros.
Todos los productos cuentas con las debidas certificaciones, tanto los tanques de transporte, los cuales cumplen la normativa ADR, como el resto de productos producidos bajo las normativas ISO pertinentes.
A continuación os mostramos los diferentes tanques y depósitos para el transporte de combustible. Todos ellos están homologados según la normativa.
RESUMEN NORMATIVA ADR - Transporte por carretera de mercancías peligrosas
El transporte por carretera de mercancías peligrosas está reglamentado por el acuerdo internacional ADR, cuyo texto se actualiza cada dos años. El acuerdo original fue rubricado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 como “European Agreement concerning the International Carriage of Dange-rous Goods by Road”.
Actualmente, el número de Estados que suscriben y aplican el ADR es de 48.
El texto de los Anexos se actualiza regularmente cada dos años, para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y las nuevas exigencias del mundo del transporte, también sobre la base de las enmiendas aportadas a las recomendaciones de la ONU para el transporte de mercancías peligrosas, que contienen, de forma normativa, las disposiciones comunes a todas las modalidades de transporte.
En resumen, las normas conciernen a:
- Clasificación de las sustancias peligrosas en relación al transporte por carretera.
- Condiciones de embalaje de las mercancías.
- Características de los embalajes y de los contenedores.
- Modalidades constructivas de los vehículos y de las cisternas.
- Requisitos para los medios de transporte y para el transporte, incluidos los documentos de viaje.
- Habilitación de quienes conducen los medios que transportan mercancías peligrosas.
- Exenciones respecto de las normas del Acuerdo.
La peligrosidad de los diferentes materiales se clasifica en función de los riesgos que las sustancias revisten con res-pecto a las personas y al medio ambiente; la Clase indica el peligro primario de la sustancia:
- Clase 1 – Materiales y sustancias explosivas.
- Clase 2 – Gases.
- Clase 3 – Líquidos inflamables.
- Clase 4.1 – Materias sólidas inflamables y autorreactivas.
- Clase 4.2 – Sustancias sujetas combustión espontánea.
- Clase 4.3 – Sustancias que, en contacto con el agua, liberan gases inflamables.
- Clase 5.1 – Sustancias oxidantes.
- Clase 5.2 – Peróxidos orgánicos.
- Clase 6.1 – Sustancias tóxicas.
- Clase 6.2 – Productos infecciosos.
- Clase 7 – Materiales radioactivos.
- Clase 8 – Materiales corrosivos.
- Clase 9 – Materiales con peligrosidad varia y peligrosos para el medio ambiente.
Por lo que se refiere al embalaje, las materias se reagrupan por características químico-físicas o por los peligros de naturaleza secundaria que presentan; estos Grupos de Embalaje indican el nivel de peligro de la sustancia dentro de la clase de pertenencia. Concretamente:
Grupo de Embalaje I: Materias muy peligrosas
Grupo de Embalaje II: Materias medianamente peligrosas
Grupo de Embalaje III: Materias poco peligrosas
En cuanto a las cantidades, en nuestras carreteras los transportes más importantes son los relacionados con los productos petrolíferos (Clase 3 – líquidos inflamables), esto es, los números ONU 1202 (Combustible Diésel o Gasóleo o Gasóleo de calefacción), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).
EXENCIONES
El anexo A, además de enumerar una serie de aclaraciones, indica las formas de exención correspondientes al transporte de mercancías peligrosas; gracias a este régimen de exención se puede transportar una mercancía ADR según las cantidades y las modalidades previstas por la subsección 1.1.3.6 del acuerdo sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR. En concreto, estas exenciones se refieren a:
- exenciones correspondientes a la naturaleza de la operación de transporte;
- exenciones correspondientes a las cantidades transportadas por unidad de transporte.
EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE (EXENCIÓN TOTAL 1.1.3.1 ADR).
Por lo que se refiere al transporte de combustibles, las disposiciones del ADR no se aplican en los siguientes casos:
- transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas mercancías están em-baladas para la venta al detalle y destinadas a su uso personal o doméstico o a las actividades recreativas y deportivas siempre y cuando se adopten las medidas oportunas para impedir pérdidas de con-tenido en las condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías son líquidos inflamables transportados en recipientes recargables llenados por, o para, un particular, la cantidad total no debe superar los 60 litros por recipiente y los 240 litros por unidad de transporte. Las mercancías peligrosas en los IBC, grandes embalajes o cisternas no se consideran embaladas para la venta al por menor.
- transportes efectuados por las empresas como complemento a su actividad principal, como el abastecimiento de obras de construcción o de construcciones civiles, o para el trayecto de retorno de estas obras, o para trabajos de control, reparación o mantenimiento, en cantidades no superiores a los 450 litros por embalaje y dentro de los límites de las cantidades máximas totales especificadas en el 1.1.3.6. Deben adoptarse las medidas idóneas para impedir cualquier pérdida del contenidos en las condiciones de transporte normales. Estas exenciones no se aplican a la clase 7 (materiales radioactivos). Los transportes efectuados por dichas empresas para su abastecimiento o la distribución externa o interna no forman parte de esta exención.
EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS POR UNI-DAD DE TRANSPORTE (EXENCIÓN PARCIAL 1.1.3.6 ADR).
El capítulo 1.1.3.6 de la normativa ADR enumera, con una tabla específica (1.1.3.6.3), una serie de prescripciones que comportan una limitación parcial al transporte de mercancías peligrosas; en particular, no es obligatorio, dentro de los límites de cantidad fijados para las diferentes categorías de transporte, el respeto de las prescripciones sobre:
- paneles y etiquetas de peligro en vehículos;
- instrucciones escritas para el conductor;
- certificado de formación profesional del conductor.
En concreto, para los combustibles, las limitaciones son:
- para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje II (gasolina), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 333 l;
- para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje III (gasóleo, queroseno), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 1.000 l.
RESUMIENDO
En régimen de exención parcial – apdo. 1.1.3.6 ADR – (sin la obligación de utilizar conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR, pero con el uso de contenedores homologados ADR) se pueden transportar las siguientes cantidades de combustibles:
Cantidad máxima transportable (l) | Tipo de contenedor | |
Gasóleo | 1.000 | Homologado ADR para mercancías de Clase 3 y Grupo de embalaje III |
Gasolina | 333 | Homologado ADR para mercancías de Clase 3 y Grupo de embalaje II |
En régimen de exención total – apdo. 1.1.3.1 ADR (por tanto con el uso de contenedores idóneos para la finalidad y sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR) se pueden transportar las siguien-tes cantidades de combustibles:
apdo. 1.1.3.1 a) para uso privado,
Cantidad máxima transportable (l) | Tipo de contenedor | |
Gasóleo y gasolina | 240 l en total, con un máximo de 60 l por contenedor | Idóneo para la finalidad |
apdo. 1.1.3.1 c) para las empresas,
Cantidad máxima transportable (l) | Tipo de contenedor | |
Gasóleo | 450 | Idóneo para la finalidad |
Gasolina | 333 | Idóneo para la finalidad |

EMILCADDY contenedor de polietileno para transporte de combustible
- Depósitos de gasolina y gasóleo según normativa ADR.
- Ideales para el reabastecimiento de pequeños vehículos operativos y medios ligeros.
- Con bomba rotativa, giratoria o eléctrica.
- Capacidades de 55 y 110 l.
- Versión disponible para ADBLUE.

CARRYTANK contenedores de polietileno para transporte de combustible
- Depósitos de gasolina y gasóleo según normativa ADR.
- Ideales para el transporte en PICK UP y vehículos similares.
- Con bomb, filtro, pistola y todo tipo de seguridades.
- Capacidades de 220, 330, 440, 400+ 50 (AdBlue).
- Versión disponible para ADBLUE.

HIPPOTANK contenedor de polietileno para transporte de gasoil
- Depósitos de gasoil según normativa ADR.
- Su transparencia permite además controlar continuamente el nivel del combustible.
- Capacidad del tanque: 960 l
- El grupo de suministro está formado por una electrobomba con batería de 12 V o 24 V con capacidad de 40 l/min

TRASPO – Tanques metálicos para el transporte de combustible
- Tanques de eje cilíndrico horizontales o verticales.
- Además de todas las válvulas de seguridad, pueden estar equipados con un grupo de suministro contenido en un armario metálico provisto de cierre con llave.
- 5 modelos hasta 898 l.

EMILCUBE – Tanque de contención total
- Tanque cúbico de 950 l, construido con acero al carbono, soldado herméticamente, pintado con polvos previo tratamiento de chorro de arena, equipado con tabique interno rompeolas, instalado dentro de un contenedor metálico con función de cuba de contención

TANKUBE- Tanque de contención total
- Tanque cilíndrico horizontal de 960 l (Tankube 960) o vertical de 440 l (Tankube 440) construido con acero al carbono, soldado herméticamente, pintado con polvos previo tratamiento de chorro de arena, equipado con tabique interno rompeolas (Tankube 960)

SPEEDY TANK Remolque de plataforma con bordes
- Speedy Tank está compuesto por un remolque con plataforma provisto de bordes, idóneo para el transporte por carretera y preparado para la fijación rápida de nuestros tanques de transporte, siempre respetando la normativa ADR vigente.

Bidones para transporte y almacenamiento de combustible
- Fabricados en polietileno y en metal.
- Accesorios para trasvase.
Aplicaciones
Catálogo de tanques y depósitos de combustible
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